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Guía Completa

Convocatoria de Junta: Requisitos legales para evitar la nulidad

El Equipo de PDC

Expertos en Propiedad Horizontal

12 Ene 2026
9 min lectura
Convocatoria de Junta: Requisitos legales para evitar la nulidad
Respuesta Directa
Un simple error en la convocatoria puede anular todos los acuerdos de la reunión (incluso meses después). Aprende a redactarla correctamente: plazos, segunda convocatoria y la lista negra de morosos.

Convocar una junta parece un trámite burocrático aburrido: pones un papel en el ascensor y listo. Error grave. La mayoría de impugnaciones judiciales que ganan los vecinos "tocanarices" se basan en defectos de forma en la convocatoria.

El Artículo 16 de la LPH es muy estricto. Si no cumples estos requisitos, cualquier decisión que toméis (aprobar el ascensor, demandar al vecino ruidoso) puede ser anulada por un juez años después.

1. El Contenido Obligatorio (Art. 16.2)

La citación que envíes a los vecinos (por carta, buzón o email) DEBE contener, como mínimo:

  1. Orden del Día: La lista cerrada de temas a tratar.
    • Importante: Lo que no esté en el orden del día, NO SE PUEDE VOTAR. No vale el apartado "Ruegos y Preguntas" para aprobar una derrama de 5.000€. Eso sería nulo.
  2. Lugar, Día y Hora:
    • Se suele indicar fecha para 1ª Convocatoria y para 2ª Convocatoria.
    • El Truco: Entre la 1ª y la 2ª debe haber al menos 30 minutos de diferencia. (Si pones 15 minutos, es impugnable).
    • Casi todas las juntas se celebran en 2ª convocatoria porque en 1ª hace falta que vayan la mitad de los propietarios (cosa que nunca pasa).
  3. Lista de Propietarios Morosos:
    • CRÍTICO. Debe aparecer una advertencia legal que diga: "Se informa que los propietarios de las viviendas X, Y, Z no están al corriente de pago y están privados del derecho a voto".
    • Si olvidas poner esto, el moroso podrá votar (y si su voto era decisivo, anulará el acuerdo).
  4. Firma: Del Presidente o, en su defecto, del Secretario/Administrador.

2. Los Plazos de Antelación

¿Con cuánto tiempo hay que avisar?

  • Junta Ordinaria (La anual de cuentas): Mínimo 6 días naturales de antelación.
  • Junta Extraordinaria: Con la antelación suficiente para que llegue a conocimiento de todos.
    • Puede ser 2 días o incluso 24 horas en casos de urgencia extrema (ej: el tejado se ha volado por un temporal).
    • Recomendación: Intenta dar al menos 4-5 días siempre para evitar quejas.

3. ¿Cómo se notifica? (Buzón vs Email)

El Art. 9 dice que la notificación se hará en el domicilio que el propietario haya facilitado.

  • Si vive allí: Al buzón.
  • Si vive fuera: A donde él diga (email o correo postal).
  • El Tablón de Anuncios: Solo se usa si ha fallado la entrega personal. Colgar la convocatoria en el tablón hace las veces de notificación legal a los 3 días naturales.

4. ¿Quién puede convocar?

  1. El Presidente: Es lo normal.
  2. El 25% de los Propietarios: Si el Presidente "pasa" de todo, el 25% de los vecinos (o de las cuotas) pueden firmar una convocatoria válida y celebrar la junta sin él.

Resumen Checklist

Antes de enviar, revisa:

  • [ ] ¿Están diferenciadas 1ª y 2ª convocatoria (30 min)?
  • [ ] ¿Está la lista de morosos con la advertencia de voto?
  • [ ] ¿Están claros los puntos a votar?
  • [ ] ¿Cumplo los 6 días (si es ordinaria)?

Si cumples esto, tu junta es "a prueba de bombas".

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