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Artículo 15

Asistencia y Voto

Representación, morosos privados de voto

El Artículo 15 es crucial para evitar impugnaciones. Define quién tiene derecho a levantar la mano en la reunión.

Texto Legal Explicado

1. Asistencia y Representación

1. La asistencia a la Junta de propietarios será personal o por representación legal o voluntaria, bastando para acreditar ésta un escrito firmado por el propietario.

💡 Traducción:

  • Si no puedes ir, puedes delegar tu voto en cualquier persona (otro vecino, tu inquilino, tu primo). Basta un papel firmado autorizándolo.
  • Si el piso es de varios dueños (un matrimonio, hermanos herederos), solo va uno a la Junta a votar por todos.

2. El Moroso NO Vota

2. Los propietarios que en el momento de iniciarse la junta no se encontrasen al corriente en el pago de todas las deudas vencidas con la comunidad [...] podrán participar en sus deliberaciones si bien no tendrán derecho de voto.

💡 Traducción: Esta es la sanción estrella. Si debes dinero (aunque sea 1€ de un recibo devuelto el mes pasado), puedes ir a la reunión y hablar, pero TU VOTO NO CUENTA.

  • Excepción: Si has impugnado la deuda judicialmente o has consignado el dinero en el juzgado/notario, sí puedes votar.
  • Importante: En el Acta debe poner claramente quiénes son los morosos privados de voto para recalcular las mayorías.

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