Artículo 9 LPH: Tus 8 obligaciones como propietario (y sus consecuencias)
El Equipo de PDC
Expertos en Propiedad Horizontal

Comprar un piso implica firmar un "contrato invisible" con tus vecinos. El Artículo 9 de la LPH es el listado de tus deberes. Todos conocemos el de "pagar la comunidad", pero hay otros 7 igual de importantes que, si incumples, pueden acabar en los tribunales.
Aquí desgranamos las obligaciones legales de todo propietario (viva o no en el piso).
1. Respetar las instalaciones (Art. 9.1.a)
Debes respetar las instalaciones generales (tuberías, cableado, jardines, piscina) y hacer un uso adecuado de ellas.
- Consecuencia: Si rompes la puerta del garaje por forzarla o dañas el césped, pagas la reparación de tu bolsillo.
2. Mantener tu propio piso (Art. 9.1.b)
Estás obligado a mantener tu vivienda en buen estado de conservación para no perjudicar a los demás.
- El caso clásico: Se te rompe el latiguillo del inodoro o la silicona de tu bañera está vieja y filtras agua al vecino de abajo.
- Consecuencia: Eres responsable civil de los daños. Tu seguro (o tú) pagará la pintura del vecino. Además, si no arreglas la avería rápido, la comunidad puede demandarte para que lo hagas.
3. Permitir la entrada: La Servidumbre (Art. 9.1.c y d)
Este es el punto que más conflictos genera. "Consentir en su vivienda o local las reparaciones que exija el servicio del inmueble y permitir en él las servidumbres imprescindibles".
¿Qué significa? Si hay que cambiar la bajante general (que es comunitaria) y pasa por tu cocina, TIENES QUE DEJAR ENTRAR A LOS OBREROS y dejar que rompan tus azulejos. No puedes negarte alegando que "es mi casa".
- Tu derecho: La comunidad debe dejarlo todo como estaba (reponer azulejos estéticos) e indemnizarte por los daños y perjuicios (limpieza, molestias excesivas).
- Consecuencia: Si te niegas y retrasas la obra, la comunidad puede demandarte y pedirte que pagues los daños agravados por el retraso (ej: el agua sigue cayendo y arruina el parquet del bajo).
4. Pagar la cuota (Art. 9.1.e)
Contribuir a los gastos generales con arreglo a la cuota de participación.
- Recuerda: Paga el propietario, no el inquilino. Si tu inquilino no paga, la comunidad te reclamará a ti (el dueño).
5. El Fondo de Reserva (Art. 9.1.f)
Es obligatorio que la comunidad tenga una "hucha" para imprevistos. La ley exige que este fondo sea, como mínimo, el 10% del último presupuesto ordinario.
- Tu obligación: Pagar la parte proporcional para dotar este fondo. Es un dinero que "se pierde" (se queda en la cuenta de la comunidad), no te lo devuelven si vendes el piso.
6. Comunicar el domicilio de notificaciones (Art. 9.1.h)
Tienes que decir al Secretario dónde quieres recibir las cartas de la comunidad.
- Si vives en el piso, suele ser allí.
- Si lo tienes alquilado, debes dar tu dirección real (donde vives tú).
- El peligro: Si no comunicas ningún domicilio, la ley dice que se te notificará en el propio piso de la comunidad (y si no estás, se le dará al inquilino). Si tampoco es posible, se publicará en el Tablón de Anuncios y se dará por notificado legalmente a los 3 días. ¡Podrías tener una demanda en curso y no enterarte!
7. Comunicar el cambio de titularidad (Art. 9.1.i)
Si vendes el piso, TIENES QUE AVISAR al Secretario por cualquier medio que deje constancia (email, burofax, entrega en mano).
- Consecuencia FATAL: Si vendes el piso y no avisas, sigues siendo responsable solidario de las deudas que genere el nuevo dueño después de la venta.
- Ejemplo: Vendes en Enero. No avisas. El nuevo dueño deja de pagar en Febrero. En Diciembre debe 2.000€. La comunidad puede reclamártelos A TI, y tú tendrás que pagar (y luego pelearte con el comprador para recuperarlo).
Resumen
Ser propietario no es solo tener las llaves. Es formar parte de una entidad legal con reglas estrictas. Mantén tu casa, paga tu cuota y, sobre todo, si vendes, ¡AVISA!
Temas relacionados
