Ruidos de vecinos: La Guía Definitiva para actuar legalmente
El Equipo de PDC
Expertos en Propiedad Horizontal

Es la queja número 1 en las comunidades de vecinos de toda España. Tacones a las 2 de la mañana, música a todo volumen, ladridos incesantes o muebles arrastrándose. La paciencia tiene un límite, y afortunadamente, la ley también.
Entendiendo la Ley: ¿Qué se considera "Ruido Ilegal"?
No todo ruido es denunciable. Vivir en comunidad implica tolerar los ruidos normales de la vida cotidiana. Sin embargo, la Ley de Propiedad Horizontal (Art. 7.2) prohíbe expresamente:
"Al propietario y al ocupante del piso o local no les está permitido desarrollar en él o en el resto del inmueble actividades prohibidas en los estatutos, que resulten dañosas para la finca o que contravengan las disposiciones generales sobre actividades molestas, insalubres, nocivas, peligrosas o ilícitas."
Horarios y Decibelios Permitidos
Aunque cada ayuntamiento tiene su propia Ordenanza de Protección Acústica, la norma general en España suele establecer estos límites:
- Día (8:00 - 22:00): Se permiten hasta 35-40 dB en el interior de los dormitorios. Esto equivale a una conversación normal o una televisión a volumen moderado.
- Noche (22:00 - 8:00): El silencio debe ser casi total, con un máximo de 25-30 dB. Cualquier ruido que supere este umbral (una lavadora, gritos, música) es sancionable.
Paso 1: La Vía Amistosa (Imprescindible)
Antes de iniciar cualquier trámite legal, los jueces valoran muy positivamente que haya existido un intento de mediación. A veces, el vecino no es consciente de que su TV se oye en tu dormitorio.
Consejo: Sube a hablar con él en un momento de calma. Si no te atreves, déjale una nota educada en el buzón.
Paso 2: La Vía Administrativa (Llamar a la Policía)
Si el diálogo no funciona y el ruido persiste, llama a la Policía Local y pide una medición acústica (sonometría). El acta policial es una prueba de oro para un futuro juicio.
Paso 3: La Acción de Cesación (La "Bomba Atómica")
- Requerimiento Fehaciente: El Presidente envía un Burofax requiriendo el cese inmediato.
- Convocatoria de Junta: Si ignora el aviso, la Junta vota iniciar la demanda.
- Demanda Judicial: El juez puede ordenar el cese, indemnización y hasta la privación del uso de la vivienda por 3 años.
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