Volver al Índice LPH
Artículo 13

Órganos de Gobierno

Presidente, Vicepresidente, Secretario, Administrador y Junta

El Artículo 13 organiza el "gobierno" de la comunidad. Establece que la democracia vecinal tiene una estructura jerárquica clara.

Texto Legal Explicado

1. Los Órganos

1. Los órganos de gobierno de la comunidad son los siguientes:

a) La Junta de propietarios. (El órgano supremo).

b) El presidente y, en su caso, los vicepresidentes.

c) El secretario.

d) El administrador.

2. El Presidente (El marrón obligatorio)

2. El presidente será nombrado, entre los propietarios, mediante elección o, subsidiariamente, mediante turno rotatorio o sorteo. El nombramiento será obligatorio, si bien el propietario designado podrá solicitar su relevo al juez dentro del mes siguiente a su acceso al cargo, invocando las razones que le asistan para ello.

💡 Traducción:

  • Solo propietarios: Un inquilino no puede ser Presidente. El hijo del dueño tampoco (salvo con un poder notarial muy específico, y aun así es discutible).
  • Es obligatorio: No puedes decir "yo paso". Si te toca (por sorteo o turno), te toca.
  • Excepción: Puedes librarte si vas al Juez y le das una buena excusa (enfermedad grave, vivir fuera, edad muy avanzada). Pero decide el Juez, no la Junta.

3. Funciones

3. El presidente ostentará legalmente la representación de la comunidad, en juicio y fuera de él, en todos los asuntos que la afecten.

💡 Traducción: El Presidente es el representante legal. Si hay que demandar a alguien o firmar un contrato, firma él.

4. Administrador y Secretario

5. Las funciones del secretario y del administrador serán ejercidas por el presidente de la comunidad, salvo que los estatutos o la Junta de propietarios por acuerdo mayoritario, dispongan la provisión de dichos cargos separadamente de la presidencia.

6. Los cargos de secretario y administrador podrán acumularse en una misma persona o bien nombrarse independientemente.

💡 Traducción:

  • Lo normal es contratar a un Administrador de Fincas Colegiado que haga de Secretario y Administrador.
  • Si no queréis pagar, el Presidente se lo come todo (hacer las cuentas, las actas, cobrar recibos).
  • El cargo de Administrador puede ejercerlo cualquier propietario o un profesional cualificado.

5. Duración

7. [...] el nombramiento de los órganos de gobierno se hará por el plazo de un año.

💡 Traducción: Los cargos duran 1 año, pero se pueden prorrogar tácitamente si no se celebra Junta. También se puede echar al Presidente o al Administrador antes de tiempo si se convoca una Junta Extraordinaria para ello.

¿Te ha quedado alguna duda?

Envía tu pregunta al consultorio. Respondemos a las consultas más frecuentes creando nuevas guías detalladas.

¿Necesitas ayuda profesional?

Te ponemos en contacto con Administradores, Abogados o Arquitectos verificados en tu zona.

Servicio Verificado por Expertos LPH