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Artículo 18

Impugnación de Acuerdos

Plazos (3 meses / 1 año) y motivos de impugnación

El Artículo 18 es la válvula de escape. Si la Junta aprueba una barbaridad, no tienes por qué aguantarte. Puedes ir al juez. Pero cuidado, los plazos son muy cortos y estrictos.

Texto Legal Explicado

1. ¿Qué se puede impugnar?

1. Los acuerdos de la Junta de Propietarios serán impugnables ante los tribunales [...] en los siguientes supuestos:

a) Cuando sean contrarios a la ley o a los estatutos...

b) Cuando resulten gravemente lesivos para los intereses de la propia comunidad en beneficio de uno o varios propietarios.

c) Cuando supongan un grave perjuicio para algún propietario que no tenga obligación jurídica de soportarlo o se hayan adoptado con abuso de derecho.

💡 Traducción: No puedes impugnar porque "no te gusta" el color de la pintura. Tienes que demostrar que es ILEGAL (contra la LPH), que daña a la comunidad (venden la portería por 1€ al primo del presidente) o que es un abuso contra ti (te obligan a pagar algo que no te toca).

2. Requisitos para denunciar

2. Estarán legitimados para la impugnación [...] los propietarios que hubiesen salvado su voto en la Junta, los ausentes por cualquier causa y los que indebidamente hubiesen sido privados de su derecho de voto.

Para impugnar los acuerdos de la Junta el propietario deberá estar al corriente en el pago de la totalidad de las deudas vencidas...

💡 Claves:

  1. Salvar el voto: Si vas a la Junta, tienes que votar EN CONTRA. Si te abstienes o votas a favor, luego no puedes quejarte.
  2. Estar al corriente: Si debes dinero, el juez ni mira tu demanda. Tienes que pagar o consignar la deuda antes de demandar.

3. Plazos de Caducidad (¡Ojo!)

3. La acción caducará a los tres meses de adoptarse el acuerdo por la Junta de propietarios, salvo que se trate de actos contrarios a la ley o a los estatutos, en cuyo caso la acción caducará al año.

💡 Traducción:

  • 3 Meses: Para casi todo (abuso de derecho, lesivo para la comunidad, defectos de forma).
  • 1 Año: Solo para cosas muy graves que van contra la Ley o los Estatutos.
  • Consejo: Ante la duda, asume que tienes solo 3 meses. El reloj corre desde la fecha de la Junta (si fuiste) o desde que te llega el Acta (si no fuiste).

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