El acta es la "verdad oficial" de lo que pasó. El Artículo 19 dice cómo debe hacerse para que sea válida.
Texto Legal Explicado
Contenido Mínimo
2. El acta de cada reunión de la Junta de propietarios deberá expresar, al menos, las siguientes circunstancias:
a) La fecha y el lugar...
b) El autor de la convocatoria...
c) Carácter ordinario o extraordinario...
d) Relación de todos los asistentes y sus respectivos cargos, así como de los propietarios representados, con indicación, en todo caso, de sus cuotas de participación.
- (Fundamental: Hay que listar quién fue y su % para saber si hubo quórum).
e) El orden del día...
f) Los acuerdos adoptados, con indicación [...] de los nombres de los propietarios que hubieren votado a favor y en contra...
- (No vale poner "se aprobó por mayoría". Hay que decir quién votó qué, sobre todo para calcular las cuotas).
Cierre y Ejecutividad
3. El acta deberá cerrarse con las firmas del presidente y del secretario al terminar la reunión o dentro de los diez días naturales siguientes. Desde su cierre los acuerdos serán ejecutivos...
💡 Traducción: El acuerdo es válido desde que se firma el acta, no desde que te llega a casa. Los 10 días son para pasarla a limpio y firmar. Luego se envía a los vecinos.
