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Artículo 20

Funciones del Administrador

Deberes del administrador de fincas

Ya sea un profesional o un vecino "pringado", el que hace de Administrador tiene unas obligaciones legales claras.

Texto Legal Explicado

Corresponde al administrador:

a) Velar por el buen régimen de la casa, sus instalaciones y servicios...

b) Preparar con la debida antelación y someter a la Junta el plan de gastos previsibles...

  • (Hacer el Presupuesto anual).

c) Atender a la conservación y entretenimiento de la casa, disponiendo las reparaciones y medidas que resulten urgentes, dando inmediata cuenta de ellas al presidente...

  • (Si se rompe la puerta del garaje un sábado, no espera a la Junta. La arregla y luego avisa).

d) Ejecutar los acuerdos adoptados en materia de obras y efectuar los pagos y realizar los cobros...

  • (Cobrar los recibos y pagar la luz).

e) Actuar, en su caso, como secretario de la Junta y custodiar a disposición de los titulares la documentación de la comunidad.

  • (Guardar las facturas y contratos durante 5 años).

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