Si la Comunidad se arruina y deja de pagar a proveedores, los acreedores pueden ir contra los vecinos. El Artículo 22 explica cómo.
Texto Legal Explicado
1. La comunidad de propietarios responderá de sus deudas frente a terceros con todos los fondos y créditos a su favor. Subsidiariamente y previo requerimiento de pago al propietario respectivo, el acreedor podrá dirigirse contra cada propietario que hubiese sido parte en el correspondiente proceso por la cuota que le corresponda en el importe insatisfecho.
💡 Traducción:
- Primero, la caja común: Si la comunidad debe 10.000€ a la empresa de ascensores, primero embargan la cuenta del banco de la comunidad.
- Segundo, tú: Si la cuenta está vacía, la empresa puede ir contra CADA VECINO individualmente. Pero solo te pueden reclamar tu parte proporcional (tu cuota). Si tu cuota es del 2%, te reclamarán 200€, no los 10.000€.
- Defensa: Si tú estás al día de pago con la comunidad, puedes oponerte al embargo demostrando que tú ya pagaste tu parte a la comunidad.
