Instalar ascensor sin votación: La verdad del Artículo 10 (y la letra pequeña que no te cuentan)
El Equipo de PDC
Expertos en Propiedad Horizontal

¿Te ha llegado el "rumor" de que ya no hace falta votar para poner el ascensor? Seguro que algún vecino te ha enseñado la noticia en el móvil diciendo: "¡Presidente, mira! La ley dice que es obligatorio y no hace falta reunión".
Y tú, con las cuentas de la comunidad ajustadas, te has echado a temblar. ¿Es verdad lo que dicen los periódicos? ¿Puede un solo vecino obligar a toda la finca a gastarse 60.000€? La respuesta corta es SÍ, pero con un "PERO" gigante que suele omitirse en los titulares y que es la clave para que la comunidad no quiebre. Vamos a analizarlo.
La Respuesta Rápida (Featured Snippet)
¿Es obligatorio poner ascensor si lo pide un vecino mayor de 70 años? Sí, el Artículo 10.1.b de la LPH establece que es obligatorio y no requiere acuerdo de la Junta si lo solicita un propietario mayor de 70 años o con discapacidad.
¡OJO AL DATO! La comunidad solo está obligada a pagar obligatoriamente si el coste de la obra (descontando subvenciones) no supera 12 mensualidades ordinarias de gastos comunes. Si supera esa cifra, el interesado debe pagar la diferencia o conseguir que la Junta apruebe el gasto extra por mayoría.
Desmontando el mito del "Ascensor Gratis"
Recientemente medios como El Español han recordado la vigencia del Artículo 10 de la Ley de Propiedad Horizontal. Y es cierto: la accesibilidad es un derecho fundamental que pasa por encima de la estética o el capricho de los vecinos.
Pero como Presidente, debes conocer las 3 Reglas de Oro para aplicar esto sin acabar en los tribunales:
A. ¿Quién puede pedirlo "por decreto"?
No vale que lo pida el del 4º porque sube con las bolsas de la compra. Para activar la instalación obligatoria sin votación, el solicitante debe cumplir uno de estos dos requisitos:
- Ser mayor de 70 años.
- Tener una discapacidad reconocida. (Nota: Vale también si quien cumple el requisito es un inquilino o alguien que trabaja en la vivienda, no solo el propietario).
B. El Límite de las 12 Mensualidades (La Clave)
Aquí es donde la mayoría de noticias se quedan cortas. La ley dice que la obra es obligatoria, sí. Pero, ¿quién la paga?
- La Comunidad paga: Hasta un límite. Calcula cuánto paga toda la finca de gastos ordinarios en un año (el presupuesto anual). Ese es el tope.
- El Solicitante paga: Todo lo que exceda de esa cantidad.
Ejemplo Práctico:
- Coste del Ascensor: 50.000€
- Presupuesto anual de la comunidad (12 mensualidades): 10.000€
- Resultado: La obra es obligatoria, SÍ. Pero la Comunidad pone 10.000€ y el vecino que lo pide debe poner los 40.000€ restantes de su bolsillo.
¿No tiene ese dinero? Entonces la obra NO se hace, a menos que la Junta vote (por mayoría simple) pagarlo entre todos.
C. ¿Qué pasa con los locales y los bajos?
La pregunta del millón: "Yo vivo en el bajo, no lo uso, ¿pago igual?". Sí. Salvo que los Estatutos de tu comunidad exoneren específicamente a los bajos de los gastos de instalación de ascensor (algo raro), la accesibilidad es una mejora del inmueble y revaloriza todo el edificio. Todos pagan según su coeficiente.
El Consejo de Experto
Como "Aliado del Presidente", te doy una estrategia de negociación. Si un vecino mayor pide el ascensor y le toca pagar una millonada él solo (porque supera las 12 mensualidades), no le cierres la puerta.
Convoca una Junta y plantea lo siguiente: "Vecinos, la ley le obliga a pagar la diferencia a él, pero el ascensor revaloriza vuestros pisos un 20%. Si votamos a favor de pagarlo entre todos, sale más barato por cabeza y vuestra casa vale más mañana mismo". Muchas veces, usando el argumento de la revalorización (y no el de la solidaridad), consigues la mayoría para aprobar el gasto completo y evitas conflictos.
Llamada a la Acción (CTA)
Antes de discutir si es obligatorio o no, necesitas saber CUÁNTO cuesta realmente la obra para hacer los números de las "12 mensualidades". No hables sin datos.
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(Te enviamos técnicos que miran si hay hueco, te dan precio cerrado y te informan de las SUBVENCIONES actuales para bajar el coste).
Preguntas Frecuentes (FAQ)
¿Hay subvenciones para poner ascensor?
Sí, y muchas. Existen ayudas estatales (Plan Estatal de Vivienda) y autonómicas que pueden cubrir hasta el 60% o el 80% del coste. Si se consigue la subvención, es mucho más fácil que el coste restante entre dentro del límite de las 12 mensualidades y la comunidad lo pague todo.
¿Se puede ocupar el patio de luces?
Sí. El Art. 10.1.b permite la ocupación de elementos comunes (patios, rellanos) e incluso privativos si es técnicamente necesario para la accesibilidad universal.
¿Qué mayoría hace falta si decidimos pagarlo entre todos?
Si el coste excede las 12 mensualidades y queréis pagarlo entre todos los vecinos (para que no lo asuma solo el mayor), necesitáis el voto favorable de la mayoría simple de propietarios y cuotas (Art. 17.2 LPH).
Inspirado en la noticia de El Español: Confirmado: la Ley de Propiedad Horizontal ya permite poner ascensor sin acuerdo de los vecinos
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